2.-Objetivo de estas páginas.
Cuando se vuelve la vista atrás y se estudian los últimos 250 años
de la historia mundial, destacan tres momentos claves en la misma:
las revoluciones norteamericana y francesa al final del siglo XVIII y
la rusa de principios del XX. Las dos primeras conformaron en gran
medida los acontecimientos del siglo XIX y la tercera fué el inicio
del convulso siglo XX. Apenas 150 años entre ellas, y el mundo, al
menos el occidental, ya no volvió a ser el mismo.
En esta primera PAC de la asignatura de Historia Contemporánea se
nos propone el comentario de un texto fundamental en la primera de
las revoluciones citadas, la norteamericana, texto que, como veremos,
ejerció su influencia mucho más allá del ámbito temporal y
geográfico en el que fué escrito. (Puede encontrarse el texto completo enlazado al final de la página)
3.-Introducción
El texto a comentar es el llamado “Declaración de Derechos de
Virginia”1,
un texto de carácter jurídico, fundacional, escrito en la primavera
de 1776 en la colonia británica de Virginia. El borrador del
documento fue preparado por George Mason2
y modificado y aceptado por los delegados que preparaban la
Constitución de Virginia, el 12 de junio de dicho año 1776. Como
texto legal que es, adopta la forma clásica articulada en 16 puntos
programáticos y normativos.
4.-El contexto histórico
Desde bastante tiempo atrás se habían establecido importantes
colonias británicas3
en la costa atlántica de lo que ahora denominamos Estados Unidos de
América. Se establecen colonos ya en Virginia4
en el año 1578, y hasta mediados del siglo XVIII llegaron a
establecerse un millón y medio de ellos, (dos millones según las
fuentes5)
siendo especialmente fuerte el flujo migratorio durante la dictadura
de Cromwell6.
Las características sociales y religiosas de las colonias que se van
formando son bastante variopintas, predominando las comunidades
puritanas y anglicanas.
La distancia a la metrópoli, la dificultad de las largas
comunicaciones marítimas, las características sociales y laborales
de los colonos y la política (tanto de gobierno como económica,
las causas de los fenómenos complejos nunca son únicas7)
de la metrópoli hacia ellos, van produciendo en los colonos un
sentimiento de separación8
que pronto se transforma en una necesidad de independencia9.
Se desemboca así inevitablemente -siendo la chispa desencadenante10
un tema de tributación comercial- en una guerra11para conseguir la independencia plena (1775-1783), que, comandada
12
por George Washington, se plantea como una resistencia a largo plazo,
que la metrópoli no puede gestionar ni soportar. En el año de 1783,
la Gran Bretaña reconoce la independencia de sus 13 colonias
americanas en el tratado de Versalles13
(París).
Es en el marco de esa guerra de independencia (¿la primera guerra de
liberación colonial de la historia contemporánea?) cuando
cristalizan varias declaraciones14 programáticas como la que nos ocupa de Virginia (embriones de
constituciones en un futuro inmediato), que, sin ser la primera
cronológicamente hablando15,
sí fue un claro modelo16
para las demás. La Declaración de Independencia17
del 4 de julio de ese año de 1776 no recoge tanto un
articulado de derechos concretos (que deja a las constituciones de
cada estado en formación) como una declaración de principios
generales. En 1787 la Primera Constitución18
de los “Estados de la Unión” establece los criterios genéricos
constitucionales19,
pero sigue dejando a cada estado la plasmación concreta de los
articulados normativos, que no fueron20,
evidentemente, idénticos...
Cuando Lafayette colabora en la redacción de la Declaración de
Derechos en el marco de la Revolución francesa, se inspira21
más en los documentos concretos, como el de Virginia, que en la
Declaración de Independencia norteamericana. El papel pues de esta
declaración de derechos virginiana va mucho más allá de sus
fronteras espaciotemporales naturales22,
y no cabe duda de que aún hoy en día reconocemos en su articulado
muchos de los principios que rigen nuestras sociedades occidentales
actuales.
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5.-Antecedentes y consecuentes documentales
Para ayudarnos a entender mejor el articulado del documento que
comentamos, es conveniente hacer una referencia -necesariamente
breve- a documentos “similares” anteriores y posteriores al de
Virginia, de manera que
podamos valorar correctamente la importancia de la ruptura ideológica
que supuso.
Sin remontarnos a códigos de conducta como el de Hamurabi, o a los
diez mandamientos de la ley mosaica, vemos23
en toda la historia de la humanidad un deseo y una necesidad de
dotarse de alguna clase de documento escrito limitante del poder (en
sentido amplio), o, mejor aún, limitante de la “arbitrariedad”
del poder. Podemos citar la Carta Magna de las Libertades inglesa
(1215), las Franquicias de Ginebra (1387), el Edicto de Nantes
(1598), la Petición de Derechos inglesa de 1628, el Bill of Rights
del Parlamento inglés de 1689, ... llegando así a la Declaración
de Virginia que nos ocupa, en 1776.
Casi simultáneamente a la virginiana, la Declaración de
Independencia americana se basó en ella para redactar su primera
parte, y asímismo sirvió de punto de partida conceptual para el
redactado de las primeras enmiendas constitucionales americanas.
Posteriormente, la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano redactada (con diferentes versiones...) por los
revolucionarios franceses se inspira, como hemos ya dicho, en
diferentes declaraciones como la de Virginia.
En este panorama -trazado de manera muy sintética- observamos
claramente que hay un antes y un después de la Declaración de
Virginia.
Antes de ella, los documentos citados no ponen en cuestión el poder
(sea real, religioso, feudal,...) sino que pretenden simplemente
limitarlo de alguna manera, sin cuestionar su supuesto origen ni a
quién lo detenta. Pero la Declaración de Virginia rompe con ese
corsé ideológico, y con un lenguaje totalmente nuevo sienta las
bases de una sociedad también nueva, que ya no quiere limitar el
poder a nada ni a nadie, sino que quiere detentarlo por sí misma,
por sus propios individuos, generadores únicos de su legitimación.
Veamos pues cómo lo hace.
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6.-El articulado de la Declaración
La
Declaración de Virginia consta de 16 artículos, en los que puede
observarse una cierta estructura.
➊El
primer artículo constituye en sí mismo una unidad independiente
dentro del texto, y es más una declaración de principios generales
sobre los derechos individuales que una enumeración detallada de
dichos derechos. En este artículo se sientan las bases de lo que
genéricamente denominamos “derechos humanos”, y enpieza a
vislumbrase el carácter universalista de los mismos, así como su
total primacía sobre cualquier legislación al respecto: “...no
pueden ser privados por ningún convenio...” Se
observa ya la aparición de un lenguaje formalmente diferente al
habitual, que se usará en todo el documento en mayor o menor medida,
y que hace que, a pesar de ser un texto con un claro carácter legal,
su lectura provoque una fuerte implicación “sentimental” en el
lector.
➋A
continuación se distinguen una serie de artículos (desde el 2º
hasta el 7º) que giran en torno al poder, a su legitimación, a la
relación con el gobierno, a la separación de poderes, a cómo se
controla y se accede al mismo... Quizás lo que mejor resume el
contenido de este grupo de artículos es su potentísimo inicio:
“Todo el poder reside en el pueblo,...” Si en algún
momento está justificado aplicar el término “revolución” al
proceso descolonizador emprendido, es ahora. Las ideas anteriores
sobre la legitimación del poder quedan totalmente desechadas, así
como su inviolabilidad, dado que el origen popular del poder que
ahora se proclama autoriza a cuantas reformas y revocaciones sean
necesarias (ver Art. 3º). La no perpetuación hereditaria de los
privilegios (Art. 4º) contrasta con todas las tradiciones y
legislaciones en vigor sobre la nobleza y la realeza, la separación
de poderes (Art. 5º) alcanza una formulación clara y concisa (en la
línea de Rousseau, Locke, Montesquieu,...), las elecciones
frecuentes (Art. 6º) garantizan la posibilidad del control de los
puntos anteriores...
Encontramos
pues en este grupo de artículos (quizás el núcleo “duro” de la
Declaración) un claro punto de inflexión respecto al pasado: las
ideas del despotismo practicado por las monarquías absolutas de la
época ceden el paso a las ideas de la Ilustración, marco general en
el que se moverá toda la conceptualización de la revolución
americana. Leyendo este grupo de artículos que comentamos se
reconoce fácilmente que nos encontramos en un momento fundamental en
la historia del constitucionalismo, dado que la intención que
subyace en todos ellos es manifiestamente la de convertirse en una
“norma-marco”, de rango superior al estrictamente parlamentario,
que deberá moverse en ese marco definido por las constituciones, de
las que la Declaración de Virginia es un embrión. Si las
constituciones modernas tratan por todos los medios de proteger las
individualidades contra las intervenciones abusivas del gobierno del
estado, ¿no reconoceremos ese carácter ya moderno en los artículos
de la Declaración de Virginia que estamos comentando.
Indudablemente, sí. En las constituciones modernas observamos la
presencia de los derechos humanos, los gobiernos tienen fuertes
limitaciones en sus atribuciones, la representación es la clave del
sistema, los tres poderes están claramente separados, los jueces son
plenamente independientes... nada que no esté ya reflejado en los
artículos 1º al 7º de la Declaración de Virginia.
Tras
la “intensidad” de los siete primeros artículos de la
Declaración, el tono de la misma cambia un tanto, haciéndose más
concreto.
➌Encontramos
un tercer grupo de artículos (del 8º al 11º) que desarrollan el
concepto del “juicio justo”. El concepto de delito y su
corolario, el de la pena a pagar por él, ya había sufrido una
fuerte evolución histórico-judicial antes del redactado de la
Declaración. Desde los primitivos sistemas penales de estricta
venganza, la ley del talión (ejemplos en el Código de Hamurabi),
los sistemas griegos del destierro y ostracismo, los procedimientos
arbitrales romanos, pasando por el Malleus Maleficarum medieval, se
llega al final del siglo XVIII, momento en el que las ideas liberales
de la Ilustración empiezan a intentar aplicarse al derecho penal.
Hasta este momento, dicho “derecho” penal se caracterizaba
esencialmente por su arbitrariedad, siendo el juez y no la ley el
factor decisivo en la sentencia y su pena. El momento clave en el
cambio de mentalidad se produce en 1764, con la publicación del
libro “De los delitos y las penas” de Cesare Beccaria. Su
publicación (anónima inicialmente) fué un auténtico revulsivo en
el contexto judicial de la época, y su influencia, enorme24.
Conocemos, por ejemplo, los comentarios de Voltaire25
(uno de sus principales difusores en Europa) sobre la obra de
Beccaria en 1776 (mismo año que la Declaración...), y, entre otros,
lo citan en sus obras J. Adams y T. Jefferson.
La
Declaración de Virginia, en este grupo de artículos, “trasciende”
las ideas de Beccaria, y las lleva más allá de la crítica,
sentando las bases legales del “juicio justo” y la
proporcionalidad entre los delitos y las penas. En cualquier caso,
cuando Beccaria dice en el prólogo (A
che legge)
que... “Tre sono le sorgenti
delle quali derivano i principii morali e politici regolatori degli
uomini. La rivelazione, la legge naturale, le convenzioni fattizie
della società.”26
...no nos cuesta mucho reconocer las ideas de la Declaración ,
incluida la referencia religiosa (Art. 16º)
➍La
parte final de la Declaración, artículos 12º al 16º, retoma el
pulso y la tensión de la primera parte. Trata, de nuevo con una
amplitud de miras totalmente “moderna”, una serie de temas
básicos en las futuras constituciones: libertad de prensa, ejército,
límites y cualidades del gobierno, ejercicio libre de la religión.
En
todos ellos, la ruptura con las ideas anteriores es completa. Baste
pensar en lo que había sido hasta entonces la “libertad de
prensa”, o el uso y abuso de los ejércitos profesionales...
En
este grupo de artículos, concretamente en el 16º y último, es
donde se encuentra quizás un punto confuso, cuando se hace
referencia a la práctica de “una” religión concreta (la
cristiana) al final del artículo, cuando en todo el redactado del
mismo parece dar a entender que el ejercicio libre se refiere a
“cualquier” religión.
➎Para
cerrar este comentario, de la misma manera que hemos visto lo que la
Declaración dice, debemos mirar también lo que no dice.
Hay
al menos dos aspectos importantes que no aparecen para nada en la
Declaración de Virginia: los derechos de la mujer y los de la
población negra en general. ¿Es un “olvido” o es un hecho
intencionado?
En
el caso de los derechos de la mujer podría decirse que es claramente
intencionada su ausencia en la Declaración. Efectivamente, cuando en
el artículo 1º se empieza diciendo “Todos los hombres...”
puede interpretarse que se usa “hombres” en un sentido
absolutamente general y comprensivo, por tanto, de las mujeres. Sin
embargo, no parece ser esa la intención de los legisladores, ya que
en los desarrollos constitucionales no muy posteriores aparecen otros
grupos excluidos también sin ser expresamente citados. Por ejemplo,
para tener derecho al voto o a la representación se exigen
diferentes condiciones personales, limitantes y restrictivas, como
aportar títulos de propiedad, poseer una determinada extesión de
tierra, tener una determinada edad o años de residencia27,
etc. Por tanto, el no hablar de los derechos específicos de la mujer
no es un olvido, como no lo es el no citar tampoco a los otros
segmentos de la población, excluidos por omisión. Las mujeres
deberán esperar unos años hasta ver algún documento en el que se
reconozcan explícitamente sus derechos, como el escrito por Olympe
de Gouges en la Francia de 1791, “Déclaration de les droits de
la femme et de la citoyenne”28
, dos años antes de morir guillotinada por su actitud revolucionaria
frente a los revolucionarios.
Respecto
a la población negra de origen africano, las cosas son más
evidentes aún. La necesidad de mano de obra intensiva para las
plantaciones de algodón fue el origen de la esclavitud
negroafricana, absolutamente imprescindible en la época que nos
ocupa para la economía de los estados sureños. Por tanto, no es de
extrañar que “la razón de estado” mantuviera aquí sus
cuarteles incólumes, y así la Declaración de Virginia no hace
ninguna referencia a la esclavitud, ni explícita ni implícitamente.
En el desarrollo constitucional posterior de los 13 estados aparece
una “curiosa” diferenciación entre man
y freeman29,
lo que permitirá extender en el tiempo la idea de que puede haber
hombres sin derechos conviviendo con otros que sí los tienen
plenamente. Aunque fuera un factor económico de primer orden, la
esclavitud fue también unos de los factores desencadenantes
decisivos en la Guerra Civil americana, así como el marco social en
el que se producirían importantes problemas de convivencia hasta
épocas bien recientes.
(Volver al Índice)
7.-A modo de conclusión y resumen
La
importancia de la Declaración de Virginia que hemos comentado se
basa más en su proyección de futuro que en la simple enumeración
de una serie de derechos, por más que esta sea “emocionante” y
“moderna” en el mejor sentido de ambos términos.
En
la Declaración vemos, sobre todo, los principios básicos que han
conformado las teorías constitucionales modernas: el pueblo es el
único soberano para constituir, reformar y revocar su gobierno, para
definir sus límites y sus formas de control, para, en definitiva,
legitimar cualquier tipo de los tres poderes del Estado, separando,
controlando y renovando los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
No
es fácil encontrar ninguna constitución occidental moderna que no
haya incorporado, de una u otra manera, estos principios básicos
contenidos en la Declaración de Virginia. A pesar de todas las
reticencias que -inevitablemente- se produjeron en su aceptación, no
cabe duda que la historia del constitucionalismo americano y francés
(por extensión, europeo) tiene unos firmes y nobles cimientos en el
documento que hemos comentado.
8.-Biblio y webgrafia
A)Los
libros utilizados para documentar el trabajo se exponen a
continuación en el orden en que se utilizaron, en vez del habitual
orden albabético, para ayudar a comprender cómo se generaron los
conocimientos relacionados con el comentario realizado:
1.-GRAU
MATEU, J., “Els orígens del món contemporani”, Mòdul
1 de l'assignatura “Història contemporània I”, Ed. UOC,
Barcelona, 2002.
2.-FERNÁNDEZ,
A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol.
IV, Vicens Vives, Barcelona, 2006.
3.-GARCÍA
MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados
Unidos de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”,
en Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999.
4.-JACOB
CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”,
Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990.
5.-JOHNSON,
P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara
Editor, Barcelona, 2001.
B)La
información utilizada basada en la WEB se expone a continuación,
agrupada temáticamente para seguir mejor el cómo se ha incorporado
al comentario:
Textos
completos:
Declaración
de Virginia
www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html
Declaración
de Independencia
http://odur.let.rug.nl/%7Eusa/D/1776-1800/independence/doi.htm
Constitución
americana de 1787
www.constitucion.es/otras_constituciones/america/txt/constitucion_eeuu.html
Voltaire,
“Commentaire sur le livre des delits et des
peines”
http://hypo.ge.ch/athena/voltaire/volt_dp.html
Cesare
Beccaria, “Dei delitti e delle pene”
www.liberliber.it/biblioteca/b/beccaria/dei_delitti_e_delle_pene/html/sommario.htm
Olympe
de Gouges: “Déclaration des droits de la femme et de la
citoyenne”
www.fh-augsburg.de/~harsch/gallica/Chronologie/18siecle/DeGouges/gou_dec3.html
Historia
de las colonias:
Biografía
de George Mason
http://www.lexrex.com/bios/gmason.htm
Descripciones
generales
www.ieji.es/Introduccion_a_la_Historia_constitucional_norteamericana.pdf
http://usinfo.state.gov/esp/home/products/pubs/ushistoryesp/index.htm
www.proyectosalonhogar.com/INDICE_EU/ch3.htm
La Guerra Colonias-Metrópoli:
www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/2436.htm
www.fuenterrebollo.com/FernandoVII/tratado-versalles.html
Artículos sobre Derechos Humanos:
JELLINEK,
G., “La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”
www.bibliojuridica.org/libros/2/976/5.pdf
AIDH,
“Del Decreto de Nantes a la Declaración Universal”
http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e.htm
HUNT,
L., “El cuerpo en el Siglo XVIII: los orígenes de los derechos
humanos”
www.diogenes.unc.edu.ar/edicion/202/hunt.php
“...aquests territoris es treuran de sobre el domini anglès,
recobraran la seva llibertat i ... estan destinades a formar, el dia
de demà, un estat independent d'Europa”
(Memòria del Comte De Broglie al rei Lluís XVI, febrer de 1776)
José Carlos Vilches Peña
En Vielha, a 22 de octubre de 2007
(Volver al Índice)
9.-Notas en el texto.
4JOHNSON,
P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor,
Barcelona, 2001, págs. 46 y ss.
5JACOB
CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”,
Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990,
págs. 6-12.
7GARCÍA
MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados Unidos
de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”, en
Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999, págs.
43-45.
9Hay
otras “causas remotas” de la falta de control de la metrópoli
sobre sus colonias; véase JOHNSON, P., “Estados Unidos: la
historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001, págs. 113-116.
10Ver
el documento de la nota 8.
11FERNÁNDEZ,
A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV,
Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 45-47.
14JACOB
CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”,
Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990,
pág. 29.
15Sobre
las diferentes Constituciones, véase JOHNSON, P., “Estados
Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001,
págs. 159-161.
19FERNÁNDEZ,
A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV,
Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 47-49.
20GARCÍA
MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados Unidos
de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”, en
Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999, págs.
48-50.
21“Mémoires,
correspondances et manuscripts du général Lafayette, publiés par
sa famille”, II, p. 46 , citado por
Jellinek, en el documento de la nota 16, pág. 90.
22FERNÁNDEZ,
A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV,
Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 49-50.
27Ver,
por ejemplo, en la Constitución americana de 1787, el Art. 1º, 2ª
Sección, puntos 1, 2, 3, 3ª Sección, punto 3, en
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/america/txt/constitucion_eeuu.html